La noción de riesgo es inherente al llamado derecho social sustantivo en todas sus facetas. La asunción de riesgos en el mercado es uno de los pilares en los que se fundamentan los poderes de autotutela que la ley otorga al empresario, al tiempo que la ajenidad de riesgos es una de las notas que determinan la existencia de una realidad laboral. En el ámbito de la protección social, la idea de los riesgos a los que se enfrentan los potenciales beneficiarios de las prestaciones, tanto contributivas como asistenciales, constituye igualmente un elemento esencial del sistema. Huelga decir que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la noción indicada tiene un papel tan destacado que determina la propia denominación de esta área de conocimiento.
Por otra parte, el cambio tecnológico siempre ha suscitado riesgos. En este sentido, ya en el desarrollo de la industrialización se ha destacado la naturaleza intrínseca del riesgo que genera el ser humano, distinto de los riesgos externos de la naturaleza; este fenómeno, con sus propias particularidades, es también característico de las llamadas tercera y cuarta revolución industrial.
El análisis multidimensional de los riesgos jurídicos de la disrupción tecnológica es, indudablemente, la base sobre la que se construirá el derecho de las próximas décadas. Las implicaciones son diversas y requieren una visión de conjunto.
Con estas premisas, el pasado día 21 de diciembre se celebró en el marco, entre otros, del proyecto AlgoEquality la jornada “Riesgos de la Inteligencia Artificial en las relaciones jurídico laborales”, que se dividió en cuatro mesas diferenciadas: una primera con la visión de los agentes sociales, otra dedicada al concepto de persona trabajadora en el mundo digital; la tercera se centró en la dirección algorítimica de la empresa y los límites en el uso de los algoritmos; por último, la jornada se cerró con la ponencia “Riesgo, daño y responsabilidad ante la disrupción tecnológica”.






